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miércoles, 15 de abril de 2020

Habrá multas por encima de los 10 millones de pesos para quienes incumplan los precios máximos

Fue una sugerencia realizada por la Procelac con una serie de sanciones económicas que podrían imponer los intendentes a los comerciantes y firmas que violen los precios fijados en artículos de alimentación, limpieza, salud e higiene. Se les aplicará los delitos tipificados en las leyes de Abastecimiento y Defensa de la Competencia.



La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) presentó un documento que precisa cuáles son los comportamientos posibles de sanciones dineradas, administrativas y penales para comerciantes y empresas que incurran en algunas de las conductas prohibidas por las leyes de Abastecimiento y Defensa de la Competencia.

Los delitos tipificados en el Código Penal dan respuesta al DNU en que el Presiudente Alberto Fernández le otorgó potestad a los intendentes de controlar los precios de los insumos críticos para afrontar la pandemia. Estos productos escenciales son artículos de alimentación, limpieza, salud e higiene.

Según publicó El Cronista Comercial, la oficina a cargo de los fiscales Mario Villar y María Laura Roteta sugiere que las personas físicas o empresas que “eleven artificial o injustificadamente los precios” sin que eso responda “proporcionalmente a los aumentos de los costos”, acaparen materias primas en exceso, creen artificialmente etapas en la comercialización o distribución para encarecer los bienes, nieguen la venta de mercadería o la prestación de servicios, desabastezcan sin razón su área de influencia, o bien discontinúen la producción, podrán ser sancionadas con multas de hasta $ 10 millones o más, hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en la infracción.

La Procelac también detalló que comerciantes, gerentes y empresarios titulares de firmas podrán sufrir la clausura del establecimiento por un plazo de hasta 90 días, la inhabilitación de hasta dos años para el uso o renovación de créditos en entidades públicas, el decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, e incluso ser inhabilitados por cinco años para ejercer el comercio y la función pública, además de perder el estatus de proveedor del Estado y “otras concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios que gozare”.

Las conductas que pudieren tender a la escasez, desabastecimiento o aumento injustificado de los precios pueden ser juzgadas a partir de Ley de Defensa de la Competencia, o bien encuadrarse bajo el delito de agiotaje tipificado en el Código Penal. Por el texto legal, podrían perder hasta el 30% del volumen de negocios asociado a los productos o servicios involucrados en el acto ilícito cometido, mientras que en el segundo caso, recibir penas de seis meses a dos años de prisión.

La Procelac estableció que ante el hallazgo de un caso “se labrará un acta de comprobación”, a la que sigue la notificación al presunto infractor y la chance de emitir un descargo en los siguientes diez días hábiles. Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva, que “solo se podrá impugnar por vía de recurso directo ante la Cámara Federal que corresponda al asiento de la autoridad que las dispuso”.

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