Por resoluciones adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, ha quedado sin efecto la medida cautelar que impedía la ejecución de la guía o protocolo para atender a quienes demandaran la interrupción de la gestación cuando esta fuera fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba denegó el recurso extraordinario planteado por Portal de Belén, que buscaba llevar la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revisara la sentencia dictada por el Alto Cuerpo el 18 de diciembre del año pasado. En aquella ocasión, el TSJ había concluido que la asociación no había planteado un caso judicial en propiedad que permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución Nº 93/12, en virtud de la cual el Ministerio de Salud de la Provincia fijó un procedimiento o guía para las mujeres que, en Córdoba, demandaran la práctica de un aborto no punible.
Los magistrados insistieron: “Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo”.
En definitiva, como consecuencia de las resoluciones adoptadas por el TSJ, ha quedado sin efecto la medida cautelar que impedía la ejecución del protocolo para atender a quienes demandaran la interrupción de la gestación en las excepcionales hipótesis en que tal práctica es admisible sin consecuencias penales.
Fuente: Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

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