Este viernes el Gobierno de Alberto Fernández decretó el cierre absoluto de todas las fronteras nacionales hasta el próximo 31 de marzo, debido al avance del coronavirus que ya provocó en el país 12 muertes y más de 500 infectados.
El decreto 313/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial con la firma del Presidente y de todo el Gabinete de ministros, detalla: “Amplíanse los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año”.
El texto aclara que el alcance temporal del decreto “podrá ser ampliado o abreviado por el Ministerio del Interior, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica”.
Las únicas excepciones a la nueva resolución oficial son las personas afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías (por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres), los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves, las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios y aquellos que al momento de entrada en vigencia del decreto ya se encuentren en tránsito aéreo hacia el país.
El texto explica que, para las personas que no hayan podido regresar se adoptarán “las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional… en el marco de sus posibilidades y cooperando con el Estado en el que se encuentren, hasta tanto puedan retornar”.

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